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Derechos humanos en la educación para volver a nuestro México

Ángela Pulido De la Rosa y Greta de los Ángeles Serrano Pulido

U. Juárez Autónoma de Tabasco

Introducción

A nuestro México lo aqueja una terrible violencia. Cualquiera que sea la razón, lo único cierto es que hemos perdido nuestra capacidad de asombro.  Los acontecimientos diarios que nos informan los noticieros y las redes sociales dan cuenta de nuestro violento diario acontecer,  parecería que hemos entendido la violencia como parte de nuestra vida y nos acostumbramos a ella.

La única manera que México tenga un futuro de paz, que volvamos a ser ese México que los jóvenes no conocen y que los adultos añoramos, que volvamos a ser ese pueblo solidario y pacífico, es mediante la educación en derechos humanos.

La educación, además de ser en sí un derecho humano, propiamente dicho, y así se sigue de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, también debe establecer y promover el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos.  Así también lo establecen otros diversos pactos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los derechos del niño.  

En la presente ponencia, exponemos de manera clara, la importancia de la educación en derechos humanos, así como los valores que deben enseñarse a los alumnos, para lograr, mediante ésta, crear una conciencia de paz y de respeto entre los jóvenes y con ello, volver al México solidario y noble, del que formamos parte. 

Palabras clave: Educación, derechos humanos, valores.

Contenido

La educación además de un derecho humano, es también un medio para lograr el respeto a éstos.

Una población que carece de educación, carece también de la posibilidad de conocer sus derechos y la forma de hacerlos valer.

Muy diversos instrumentos internacionales establecen la educación en sí como derecho humano, estableciendo también ésta como base de promoción de éstos; entre ellos, por supuesto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que promueve y plasma también, además de la propia educación, el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos.  Otros diversos pactos internacionales, entre ellos, la Convención sobre los derechos del niño, promueve la educación en derechos humanos y así se sigue de su texto.

Birdart Campos, referido por la Dra. Susana Nuñez Palacios, alude que el cimiento de una sociedad  necesita integrarse con la concurrencia del mayor número posible de expresiones, ideas, valoraciones, creencias y representaciones colectivas en las que concurran la mayor cantidad posible de sectores sociales.  Este ensanchamiento de base eliminara los marginamientos y solo se alcanza cuando toda la sociedad, es decir, todos los niveles que la conforman, poseen un cierto grado de educación y de cultura general (Palacios).

Este grado de educación y cultura general, debe establecerse en base a los derechos humanos, puesto que para combatir el acelerado cambio de las sociedades y la pérdida de valores, se requiere que la educación sea también educación en derechos humanos.  Así lo ha sostenido la comunidad internacional   (Organización de las Naciones Unidas para la educación l. c. 2005), puesto que tal educación, es decir, basada en derechos humanos “… tiene por objeto fomentar el entendimiento de que cada persona comparte la responsabilidad de lograr que los derechos humanos sean una realidad en cada comunidad y en la sociedad en su conjunto. En ese sentido, contribuye a la prevención a largo plazo de los abusos de los derechos humanos y los conflictos violentos, a la promoción de la igualdad y el desarrollo sostenible y al aumento de la participación de las personas en los procesos de adopción de decisiones dentro de los sistemas democráticos” (Organización de las Naciones Unidas para la educación l. c., 2006).

Tenemos pues, que la educación en derechos humanos promueve la existencia de una sociedad libre y tolerante, que defiende sus derechos y respeta los derechos de los demás, pues tal educación no solo logra que el ser humano conozca sus derechos, sino que respete los derechos de los demás.

Hay que diferenciar la educación de la educación en derechos humanos, puesto que en virtud de la primera, se puede poseer incluso instrucción universitaria de los más altos grados, pero esto no puede considerarse de ninguna forma que implique, de ninguna manera, que esta educación brinde conciencia de ninguna especie relativa a los derechos humanos propios ni a los de los demás.  Es necesario que la educación promueva y transmita también, además de conocimiento de la ciencia concreta materia de estudio, conocimientos de derechos humanos para lograr que el estudiante, al ser educado en una cultura de respeto a éstos, adquiera aptitudes para defender los propios y actitudes para respetar los de los otros.  De acuerdo a Amnistía Internacional, “la educación en derechos humanos es un proceso que cualquiera puede emprender, a cualquier edad y en cualquier lugar, para aprender sobre sus derechos humanos –y los de otras personas– y la manera de reclamarlos. Tenemos pues que la educación en derechos humanos sirve a las personas para desarrollar las habilidades y actitudes necesarias para promover la igualdad, la dignidad y el respeto en sus comunidades y sociedades y en todo el mundo” (Amnistía Internacional).

Los contenidos de la educación en derechos humanos deben poseer un enfoque integral que aborde los derechos humanos en su total amplitud, como un todo integrado, inseparable, aludiendo a los diversos tipos, civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. 

Debe también ser interdisciplinar, pues los derechos humanos abarcan una diversidad de campos relacionados entre sí, cono son historia, sociología, relaciones humanas, economía.

Por último, debe ser transversal, dado que debe formar parte de todo proceso educativo, no solo formara parte del currículum escolar, sino también y acaso más en el ambiente escolar y las relaciones sociales, logrando que los estudiantes aprecien y vivan los derechos humanos, valorándolos.

La misma “requiere necesariamente una metodología pedagógica democrática y participativa ... Dado que aquélla no consiste sólo en la transmisión de conocimientos de los derechos humanos, sino en un proceso de interiorización en la vida cotidiana de los valores que éstos representan, los medios y enfoques pedagógicos utilizados deben orientarse a que los educandos sean los propios protagonistas de su proceso de aprendizaje. Es lo que se denomina en teoría de la educación el enfoque socioafectivo, por el cual el proceso de aprendizaje se basa en situaciones y experiencias vivenciales. Sólo mediante una pedagogía de la acción y del compromiso se puede lograr que la Educación en Derechos Humanos moldee las actitudes personales y sirva como instrumento de humanización, liberación y transformación social”,  (Felipe Gómez Isa, 2005).

Para lograr su cometido, la educación en derechos humanos debe abarcar de manera concreta  valores como la paz, la no discriminación, la igualdad, la justicia, la no violencia, la tolerancia y el respeto de la dignidad humana  (Organización de las Naciones Unidas para la educación).

Para entender los derechos humanos, debemos entender el significado de cada uno de los valores antes precisados, para aprehenderlos y con ello poder optar por la opción correcta, la opción de los derechos humanos, y así conformar efectivamente el binomio defensa-respeto.

Paz, definida por Cicerón en la Filípicas como libertad tranquila, definida también por Hobbes como cesación del estado de guerra. O sea como la cesación del conflicto universal entre los hombres.  Por lo tanto, esforzarse por la paz es, según Hobbes, la ley fundamental de la naturaleza (Abbagnano, 1993). 

“En un estado democrático, la paz equivale a la vida en libertad y sin temor de sufrir persecución o violencia por las propias ideas o forma de vida, siempre que se atengan a la legalidad. La paz no es estática, no equivale a una congelación beatífica de la vida, sino al ejercicio pleno y sin coacciones de los derechos de ciudadanía. Esto, como digo, dentro de los estados democráticos; y lo deseable será alcanzar un orden internacional en que sea también posible algo semejante entre los diversos estados, los cuales hoy están todavía unos respecto a otros en situación... asilvestrada” (Savater, 2009).

“Paz: es el derecho de mujeres y hombres a la no violencia y a la justicia. Forma parte de los derechos humanos universales. Su reconocimiento, respeto y protección ha de informar la actividad de los poderes públicos y la práctica judicial” (Montalbán, 2009).

No discriminación, para aludir a la no discriminación, es menester hacer referencia a la discriminación, para lograr su definición a contrario sensu.

La discriminación “es el acto de agrupar a los seres humanos según algún criterio elegido e implica una forma de relacionarse socialmente. Concretamente, suele ser usado para hacer diferenciaciones que atentan contra la igualdad, ya que implica un posicionamiento jerarquizado entre grupos sociales, es decir, cuando se erige un grupo con más legitimidad o poder que el resto. … Desde una perspectiva antropológica, la discriminación es un ejercicio cognitivo y social que se centra en una demarcación muy fuerte entre grupos humanos, la cual se carga de juicios de valor, lo que conduce a posicionamientos jerarquizados y de desigualdad” (Instituto Nacional contra la discriminación).  El no diferenciar ni jerarquizar entre grupos sociales, implica la no discriminación.  Considerar a todos los seres humanos en una situación de igualdad.

Igualdad,   la relación de sustitución entre dos términos.  Por lo general dos términos de dicen iguales cuando pueden ser sustituidos uno por otro en el mismo contexto, sin que cambie el valor del contexto mismo.  Este significado de la palabra fue establecido por Leibniz … en tanto que Aristóteles limitó el significado de la palabra misma al ámbito de la categoría de cantidad y consideró guales a las cosas “que tienen en común la cantidad”   (Abbagnano, 1993). 

Significa también, según el Diccionario de la Real Academia Española, “Del lat. aequalĭtas, -ātis).

1. f. Conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.

2. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.

3. f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones.

~ ante la ley.

1. f. Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.

~ de ánimo.

1. f. Constancia y serenidad en los sucesos prósperos o adversos” (Lengua, 2014).

El principio de que  todos los seres humanos son iguales, es  la base de una sociedad libre.

Justicia, “… en general, el orden de las relaciones humanas o la conducta del que se adapta a esta orden.  Se pueden distinguir dos principales significados: 1) el significado según el cual la justicia es la conformidad de la conducta con una norma: 2) aquel por el cual la justicia constituye la eficiencia de una norma (o de un sistema de normas), entendiéndose por eficiencia de una norma una determinada medida en su capacidad de hacer posibles las relaciones entre los hombres.  En el primer sentido, se adopta este concepto para juzgar el comportamiento humano o a la persona humana (y esta última por su comportamiento).  En el segundo significado se lo adopta para juzgar las normas que regulan el comportamiento mismo.  La problemática histórica de los dos conceptos, aun cuando unida y confusa a menudo es totalmente diferente. …  una norma para ser justa se debe adaptar a un sistema de valores cualquiera … no obstante, los fines a que más a menudo se ha recurrido son: a) la felicidad; b) la utilidad; c) la libertad; d) la paz …Dice Aristóteles: “las leyes se pronuncian sobre todo tendiendo a la utilidad común de todos o a la que predomina por la virtud o de otra manera, de suerte que mediante una sola expresión definimos como justas las cosas que procuran o mantienen la felicidad, o parte de ella, a la comunidad política … La reducción de la justicia a la utilidad más que a la felicidad, tiene como nota propia el hecho de que quita a la justicia su carácter de fin último o valor absoluto y conduce a considerarla como la solución (y a veces la solución menos mala) de determinadas situaciones humanas. … La identificación de la justicia con la libertad fue formulada por Kant. “Una sociedad en la cual la libertad bajo leyes externas se enlace en el más alto grado posible con un poder irresistible, o sea una constitución civil perfectamente justa es la tarea suprema de la naturaleza en relación a la especie humana …” los filósofos han adoptado a menudo como criterio de la justicia un orden normativo, la paz,.  Esta medida fue introducida por Hobbes; para él un ordenamiento justo es un ordenamiento que garantice la paz, sustrayendo a los hombres del estado de guerra de todos contra todos, al que los reduce el ejercicio del derecho natural …”   (Abbagnano, 1993). 

Justicia es pues, el diferenciar el bien de lo que lo ofende, es poder reconocer el bien.

No violencia, al igual que para definir no discriminación es menester definir la discriminación y establecer el concepto a contrario sensu, se define a continuación el términos violencia:  “1) Acción contraria al orden o a la disposición de la naturaleza.  En este sentido, Aristóteles distinguió entre el movimiento según la naturaleza y el movimiento por violencia: el primero es el que lleva los elementos a su lugar natural, el segundo es el que los aleja. … 2) Acción contraria al orden moral, jurídico o político.  En tal sentido se dice “cometer” o  ”sufrir” violencia.  A veces se ha exaltado la violencia en este sentido por motivos políticos. Así Sorel ha opuesto la violencia, dirigida a crear una sociedad nueva, a la fuerza, que es inherente a la sociedad y al estado burgueses”   (Abbagnano, 1993). 

El término no violencia fue creado por Gandhi, sin embargo, al traducir el término sánscrito Ahimsa (voluntad de no matar) como "no-violencia", que se enfrenta frente al término violencia, siendo que al negarse, le quita impacto.  Sin embargo, ya sea en español o en sánscrito, el significado de tal término alude a todas las acciones que se llevan a cabo con cierta estrategia en pro de la justicia y la libertad.

Se debe entender ésta, a efectos del presente trabajo, desde su vertiente ética, que consiste en la lucha interior de cada quien para dominar o eliminar las huellas de la violencia que se esconde en nuestro interior.   Filosóficamente puede definirse como la conciencia de la importancia, del valor y del poder de cada ser humano, incluyéndose a sí mismo. “La no-violencia es sobre todo una manera de ser, de actuar en el conflicto: una herramienta que permite construir la armonía entre los seres creando en cada uno la dignidad y el respeto profundo del otro”.

La no-violencia es una búsqueda y una sabiduría que dan sentido al destino de cada cual y a la historia de la humanidad; una manera respetuosa de vivir y de actuar de los hombres y de la naturaleza y una manera respetuosa de luchar del adversario  y abierta a la negociación y a la reconciliación (Jacquemin, 2014).

Tolerancia,  “… ha entrado a formar parte de la conciencia civil de los pueblos de todo el mundo.  Sin embargo, su realización en las instituciones que rigen la vida de muchos puebles es incompleta y está sujeta de continuo a nuevos peligros …”   (Abbagnano, 1993).

 

La tolerancia puede definirse como la más diáfana expresión del respeto que se tiene a las demás personas, por lo que debe considerarse un valor fundamental para la convivencia pacífica entre estas.

Se trata del reconocimiento de los otros como seres humanos y por tanto con la obligación de aceptarlos con sus diferencias como seres individuales (Convalores).

Tolerar implica, propiamente dicho,  ponernos en el lugar de los otros para tratar de entender sus problemas y su forma de actuar, que no sean un tú, sino debemos considerarlos como un yo (Luypen, 1967).

Respeto de la dignidad humana, debemos partir de la definición del principio de la dignidad humana, mediante el cual “… se entiende la exigencia enunciada por Kant como segunda fórmula del imperativo categórico: -obra de manera de tratar a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de otro, siempre como un fin y nunca sólo como un medio- … Este imperativo establece, en efecto, que todo hombre, y más bien todo ser racional, como fin en si mismo, posee un valor no relativo (como es, por ejemplo, un precio) y sí intrínseco, esto es, la dignidad.  –Lo que tiene un precio puede ser sustituido por cualquier cosa equivalente; lo que es superior a todo precio y, que por tanto no permite equivalencia alguna, tiene una dignidad …”  (Abbagnano, 1993).

El hombre forma parte del mundo, lo trasciende y muestra una singular capacidad –dada su inteligencia y libertad- de dominarlo. “Y se siente impulsado a la acción con esta finalidad. Podemos aceptar por tanto que el valor del ser humano es de un orden superior con respecto al de los demás seres del cosmos. Y a ese valor lo denominamos "dignidad humana" (Vidal-Bota).

La dignidad humana es la base de los derechos humanos.

Ahora bien, para México, la educación en derechos humanos no puede considerarse una facultad potestativa, pues a partir del año 2011 es una obligación Constitucional y así lo establece el párrafo segundo del numeral en cita:

“… Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias (Fe de erratas al párrafo DOF 09-03-1993. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012).

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia (Párrafo reformado DOF 10-06-2011) … ” (Constituyente).

Educar en derechos humanos implica que los alumnos los conozcan, aprendan y aprehendan estos y con ello, con una cultura de derechos humanos arraigada en los estudiantes, optarán, cada uno de ellos, por la opción correcta, la opción del respeto y de la defensa de los derechos humanos.

Conclusión

Los derechos humanos pueden considerarse como un sistema de valores, puesto que su aparición, definición y establecimiento constituyen un proceso sociocultural que históricamente no puede separarse del proceso de formación del campo del valor.  Están fundados en la concepción del bien y del valor (Barba, 1997).

Podríamos decir que hablar de valores es hablar de frónesis que es precisamente  "un acto intelectual y moral que efectúa una buena deliberación, un discernimiento de lo conveniente, desemboca en la palabra y la acción oportunas" (Jacquemin, 2014).

El conocimiento de los derechos humanos en los estudiantes logrará que éstos defiendan con valor, con decisión, con actitud segura, sus derechos humanos y de la misma forma respeten los de los demás, creando una conciencia de paz y de respeto entre los estudiantes y con ello, volver al México solidario y noble, del que formamos parte. 

Bibliografía

Abbagnano, N. (1993). Diccionario de Filosofía. México: Fondo de Cultura Económica.

Barba, J. B. (1997). Educación para los derechos humanos. México: Fondo de Cultura Económica.

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Convalores, F. (s.f.). Fundación Conciencia y Valores. Recuperado el 28 de Junio de 2015, de http://convalores.com/documentos/506-tolerancia-como-valor-

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Jacquemin, J. M. (2014). La Colmena. Recuperado el 28 de Junio de 2015, de http://www.uaemex.mx/plin/colmena/Colmena%2050/Dossier/Parent.html

Lengua, R. A. (2014). rae. Recuperado el Primero de Mayo de 2015, de http://lema.rae.es/drae/?val=igualdad

Luypen, W. (1967). Fenomenología Existencial. Argentina: Carlos Lohlé.

Montalbán, I. (2009). fund-culturadepaz. Recuperado el 02 de Mayo de 2015, de 40 definiciones de paz: http://fund-culturadepaz.org/doc/40_Definiciones_PAZ.pdf

Savater, F. (2009). fund-culturadepaz. Recuperado el 02 de Mayo de 2015, de 40 definiciones de paz: http://fund-culturadepaz.org/doc/40_Definiciones_PAZ.pdf

Vidal-Bota, J. (s.f.). Valores y Principios. Recuperado el 25 de Junio de 2015, de http://www.aceb.org/v_pp.htm

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