Resumen
El derecho, no sólo debe considerarse como un simple cúmulo de reglas técnico-jurídicas que deben seguirse y aplicarse para la resolución de conflictos derivados de las conductas exteriores de los seres humanos en su cotidianeidad; sino como una creación cultural del ser humano, que guíe la conducta de las personas que interactúan con otras, a efecto de prevenir futuras controversias o conflictos.
Entonces, si el derecho es considerado como un sistema, cuya función va más allá de ser un simple medio de resolución de controversias, sino como uno de prevención de las mismas, se debe de modificar la forma en cómo se ha enseñado y adoptar un nuevo esquema conforme a las nuevas exigencias de la sociedad y con el auxilio de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.
Palabras claves: enseñanza/derecho/nuevas tecnologías/sociedad
I. Generalidades de lo que debe entenderse por derecho
Definir al derecho ha sido una de las tareas más arduas de la ciencia jurídica, desde que ésta se concibió como tal; sin embargo esa propia ciencia se ha tornado en tres vertientes o corrientes para estudiar ese objeto de estudio llamado derecho; y que se han denominado positivismo jurídico, iusnaturalismo y realismo sociológico o jurídico. Aunque cabe aclarar que actualmente existen otras tendencias que intentan, de igual forma, estudiar o por menos explicar al derecho, sin embargo, casi todas parten de las mismas premisas que las anteriores, entre ellas podemos citar al postpositivismo, neoiusnaturalismo, neoconstitucionalismo, teorías críticas del derecho, entre otras.
Sin embargo, el presente trabajo no versa sobre esa dinámica, sino dar un panorama general de lo que debe entenderse por derecho a efecto de relacionarlo con la forma en cómo se debe de enseñar a enseñarse.
Así tenemos que el positivismo jurídico concibe al derecho: “… como un conjunto de normas puestas por seres humanos, mediante actos de una voluntad dirigida a someter la conducta a la disciplina de esas normas” .
En tanto el iusnaturalismo “…mantiene las dos tesis siguientes: a) Una tesis de filosofía ética, que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y asequibles a la razón humana y b) Una tesis acerca de la definición del concepto del derecho, conforme a la cual un sistema normativo o una norma no pueden ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o de justicia” .
Por último, cabe señalar que el realismo sociológico o jurídico:
“…descansa tanto en el estudio y análisis crítico del lenguaje jurídico y su implicación con la realidad social. Igualmente, se ocupa de los hecho sociales y del funcionamiento real de lo que acontece en los tribunales y los múltiples factores, muchas veces aparentemente desconectados de los jurídico, pero que influyen en las decisiones de los jueces, magistrados, tales como el estado de ánimo de éstos, sus instintos heredados, sus prejuicios, su estado de salud, el ambiente social en que viven, su bagaje, cultural, etcétera” .
Ahora sobre el primer concepto que ha se mencionado, es decir respecto al positivismo jurídico, es sobre el cual se ha estructurado, prácticamente, todo el proceso enseñanza-aprendizaje del derecho, el cual se ha basado prácticamente en la catedra magistral, memorización de datos y la irreflexión a ultranza de la ley y la jurisprudencia.
La catedra magistral según Jorge Witker consiste “… en el método tradicional de la clase magistral tiene en el monólogo del maestro, en la pasividad del alumno y en el evaluación subjetiva y arbitraria, las técnicas acordes a ese método autoritario” . La memorización de datos consiste en la retención de conceptos tal cuales para después repetirlos sin ninguna aportación o reflexión crítica. Y la irreflexión, se presenta cuando el catedrático únicamente enuncia lo que señala la ley y la jurisprudencia, entendida como la interpretación que de la propia ley realizan determinados órganos jurisdiccionales del Estado, cuando su sentido no es claro o admite más de dos interpretaciones, sin que se haga ningún análisis o crítica sobre su contenido y alcances, sino simplemente se enuncia tal cual; dado que como es ley y se dice en el ambiente jurídico, que la misma no se discute sólo se aplica.
II. ¿Qué es la educación?
Existen múltiples y complejas definiciones de lo qué es la educación, incluso teorías, por tal razón sería muy extenso hablar de cada una de ellas, por tal razón sólo se enunciarán algunas definiciones muy puntuales que se relacionan con lo que se pretende describir.
Así el término educación “proviene del latín educatio que significa criar, y por extensión, formación del espíritu, instrucción… Así su etimología puede interpretarse de dos maneras. Una, como proceso de crecimiento estimulado dese fuera. Y la segunda, como encauzamiento de facultades que existen en el sujeto que se educa” .
“La definición clásica del concepto de educación (de la cual parte la mayoría de los autores) es la del sociólogo francés Emilio Durkheim, quien sostuvo que la educación es un proceso por obra del cual las generaciones de jóvenes van adquiriendo los usos y costumbres, las prácticas y hábitos, las ideas y creencias, la forma de vida de las generaciones adultas. Y concluye que, para que haya educación, es indispensable la presencia de una generación de adultos y una de jóvenes, donde los primeros ejerzan una acción sobre los segundos” .
En tanto para Paciano Fermosa la educación:
“Es un proceso típicamente humano, porque presupone capacidades exclusivas del hombre, tales como la inteligencia por cual aprende y planea su perfeccionamiento, la libertad para autorealizarse, el poder de relacionarse y comunicarse, la posibilidad socializarse… la educación es un proceso intencional… la educación es comunicación, tal y como se ha venido repitiendo desde que Platón recurriera al eros creador para explicar el proceso de conocimiento que dignificaba al hombre en la medida que fuese más próximo a la contemplación del mundo inteligible” .
Luego, podemos concluir que la educación, a groso modo, es un proceso que ha venido evolucionando por la necesidad intencional del ser humano por transmitir sus conocimientos a otros en una forma sistematizada para lograr su superación cultural.
Y obviamente para lograr ese proceso, se tuvo que echar mano de lo que se conoce como pedagogía y didáctica; sin cuales la educación no sería como se concibe actualmente. La primera “se encarga del estudio teórico y la regulación práctica del proceso educativo; es decir, del estudio de los contenidos de la teoría y práctica de la educación” ; en tanto la segunda, “es una disciplina de naturaleza pedagógica, orientada por las finalidades educativas y comprometida con el logro de la mejor de todos los seres humanos, mediante la comprensión y transformación de los procesos sociocomunicativos, y la adaptación y el desarrollo apropiado del proceso de enseñanza-aprendizaje” .
Y tales conceptos fueron traslados al derecho por Jorge Witker de la siguiente manera: “La Pedagogía del Derecho es una doctrina de la educación del Derecho, teórica y práctica, y que no es exclusivamente ciencia, arte, técnica o filosofía, sino todo eso junto y ordenado, según articulaciones lógicas… cuando hablamos de una Pedagogía Jurídica, estamos haciendo mención a cambios que operan en los contenidos informativos como en la metodología de la enseñanza” .
III. Las tecnologías de la información y de la comunicación
Hablar de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, implican el uso de mecanismos revolucionarios para digitalizar la información con el uso generalizado de computadoras, Internet, televisión digital, teléfonos celulares, redes locales, etcétera. Este proceso surgió a partir del último cuarto del siglo XX y vino a constituir lo que algunos han denominado “la tercera revolución industrial”. Esta información tiene la posibilidad de compartirse con mayor facilidad no sólo a nivel local o regional sino a nivel mundial.
Surgieron entonces otros conceptos tales como la globalización y la sociedad de la información, el primero entendido como “la superación de los límites espaciales de las fronteras locales o nacionales para actuar a nivel planetario, es un proceso iniciado en siglo anteriores” . En tanto que la sociedad de la información “es un enorme mercado con un tremendo potencial para el crecimiento económico apoyado en el uso de las tecnologías digitales” .
En términos legales tocar los temas de tecnologías de la información y la comunicación, implicarían analizar la liberación de las telecomunicaciones, el comercio electrónico, la banca electrónica, teletrabajo e incluso los llamados delitos informáticos, sin embargo, tales tópicos no son parte de lo que se pretende desarrollar en este trabajo, por tal razón sólo se han mencionado.
Se trata de hacer notar que estas nuevas tecnologías no son utilizadas en el proceso enseñanza-aprendizaje del derecho. No se utilizan de manera cotidiana tecnologías informáticas tales como el power point , el mindjet mindmanager , prezi , etcétera, sino que se enseña a través, como se ha mencionado anteriormente, esencialmente por medio de la catedra magistral.
Tal situación ha mermado a los estudiantes de la carrera de derecho, puesto que los ha puesto en una desventaja tecnológica en relación con otras áreas del conocimiento, pero además al egresar de la carrera sus posibilidades de acceder a un empleo bien remunerado se verán reducidas.
Entonces es necesario e indispensable que en los programas de estudios o currículas se incluyan también materias que puedan relacionar el derecho con el uso de las nuevas tecnologías, dado que se ha afirmado que:
“El acceso a las nuevas tecnologías implica una profunda ruptura con el modelo de enseñanza tradicional en nuestro campo en tanto:
VI. ¿Cómo se debe enseñar a enseñar derecho?
Con base en lo que se ha expuesto en párrafos anteriores podemos afirmar que la enseñanza del derecho debe modificarse, con base en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a efecto de que el proceso enseñanza-aprendizaje pueda estar acorde con las nuevas exigencias que la sociedad y su dinámica requieren.
Aunado a lo anterior, se deben incluir necesariamente en las currículas o planes de estudios de licenciatura y de maestría de derecho, materias sobre pedagogía y didácticas jurídicas, a efecto de que el alumno al momento de que egrese esté capacitado para integrarse a la academia. Para muestra obsérvese por ejemplo que el plan de estudios de la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de México , no incluye ninguna materia de las antes mencionadas.
Entonces, para responder a la pregunta ¿cómo se debe enseñar a enseñar derecho?, se debe hacer un cambio profundo y un gran compromiso por parte de los abogados que ahora imparten cátedra a efecto de romper con formalismos, como la catedra magistral y dejar de hacer uso del memorismo y adaptarse al manejo de las nuevas tecnologías aplicadas al proceso enseñanza-aprendizaje; y para las nuevas generaciones de abogados, auxiliarles al incluir materias pedagógicas y didácticas jurídicas, como materias obligatorias para poder obtener la licenciatura o el grado, en su caso.
Y si lo anterior no fuera suficiente se recomiendan las siguientes acciones específicas:
“1. Aprender haciendo (learning by doing): Para este tipo de aprendizaje resultan de especial utilidad aquellas herramientas que permiten al estudiante y/o docente la lectura y la escrictura en la Web bajo el principio de “ensayo-error”…
2. Aprender interactuando (learning by interacting): Una de las principales cualidades de las plataformas de gestión de contenidos es que además de estar escritas con hipervínculos, ofrecen la posibilidad de intercambiar ideas con el resto de los usuarios de Internet. Bajo este enfoque, el énfasis del aprender interactuando está puesto en la instancia comunicacional entre pares…
3. Aprender buscando (learning by searching): Uno de los ejercicios previos a la escritura de un paper, trabajo, ensayo o ejercicio, es la búsqueda de fuentes que ofrezcan información sobre el tema que se abordará. Ese proceso de investigación, selección y adaptación termina ampliando y enriqueciendo el conocimiento de quien lo realiza…
4. Aprender compartiendo (learning by sharing): El procedo de intercambio de conocimientos y experiencias permite a los educandos participar activamente de un aprendizaje colaborativo. Tener acceso a la información, no significa aprender: por esto, la creación de instancias que promuevan compartir objetivos de aprendizaje contribuyen a enriquecer significativamente el proceso educativo. Internet cuenta con una gran cantidad de recursos para que los estudiantes puedan compartir los contenidos que han producido…” .
Otras recomendaciones para mejorar la enseñanza del derecho, serán distinguir necesariamente cuatro diferentes clases de conocimiento, a saber:
“1. Know what (saber qué). Se refiere al conocimiento acerca de hechos. Es cercano a lo que normalmente llamamos información. Existen muchas áreas en las cuales los expertos (entre los que se encuentran los abogados y los médicos) deben poseer mucho de este tipo de conocimiento para realizar adecuadamente su trabajo.}
2. Know why (saber por qué). Se refiere al conocimiento científico de los principios y leyes de movimiento en la naturaleza, en la mente humana y en la sociedad…
3. Know how (saber cómo). Se refiere a la habilidad o capacidad de hacer algo; puede relacionarse con la producción, pero también con otras actividades en el ámbito económico…
4. Know who (saber quién). Se refiere a la mezcla de diferentes clase de habilidades, incluidas las llamadas habilidades sociales, que permiten tener acceso al experto y usar su conocimiento eficientemente…” .
De esta forma se pretende romper con los viejos esquemas para la formación de abogados; la enseñanza del derecho no debe ser tan formal, sí seria y profesional. Pero además debe ser transdisciplinar, como hemos observado, donde coexistan la enseñanza de la práctica y la teoría jurídicas, pero de una forma sistematizada, a través de un nuevo y dinámico proceso de enseñanza-aprendizaje del derecho.
V. Fuentes de información.
a) Bibliográficas
b) Cibernéticas
García Máynez, Eduardo, Positivismo jurídico, realismo sociológico y iusnaturalismo, 9ª ed., Fontamara, México, 2013, p. 51.
Sánchez Vázquez, Rafael, Metodología de la Ciencia del Derecho, 8ª ed., Porrúa, México, 2008, p. 228.
Medina Rivilla, Antonio y Salvador Mata, Salvador, Didáctica general, Prentice-Hall, Madrid, 2002, p. 7.
Area Moreira, Manuel, Introducción a la Tecnología Educativa, Universidad de la Laguna, España, 2009, p. 6.
“PowerPoint es software que le permite crear materiales que se pueden utilizar en un proyector. El uso de este material para anunciar un informe o una propuesta se denomina presentación. Al usar PowerPoint, puede crear pantallas que incorporan efectivamente texto y fotos, ilustraciones, dibujos, tablas, gráficos y películas, y pasar de una diapositiva a otra como en una presentación con diapositivas. Puede animar texto e ilustraciones en la pantalla usando la característica de animación, así como agregar una narración y efectos de sonido”. https://support.office.com/es-ar/article/%C2%BFQu%C3%A9-es-PowerPoint--84523261-eff1-4487-80d8e6c25f483770?ui
=es-ES&rs=es-AR&ad=AR. (Extraído el 12 de julio de 2015).
“MindManager proporciona a los profesionales una mejor forma de dominar la sobrecarga de información, conceptualizar los brainstorming, desarrollar estrategias y simplificar la planeación de proyectos y comunicar sus resultados. Los mapas en MindManager proveen un marco visual intuitivo para organizar y priorizar el trabajo.MindManager permite convertir sus ideas en mapas de acción, visualizarlos y gestionarlos a través de un diagrama de GANTT”. http://www.alianzaexperta.com/herramientas/mindmanager.html. (Extraído el 12 de julio de 2015).
“Prezi es un servicio (no un software) para el diseño de presentaciones con un resultado final sumamente dinámico, atractivo y muy alejado de lo tradicional. La gran diferencia es que no utiliza diapositivas, sino un gran lienzo virtual donde podemos integrar imágenes, textos y videos. El resultado es que en lugar de pasar páginas, iremos sobrevolando la información a través del zoom, giros y desplazamientos, obteniendo así un estilo más dinámico en comparación con las diapositivas convencionales”. http://saby-pandovirtual.blogspot.mx/2011/04/que-es-prezi.html. (Extraído el 12 de julio de 2015).
Soletic, María de los Ángeles, et. al., Ciencias Sociales y TIC, ANSES, Buenos Aires, 2014, pp. 21 y 22.
http://www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/licenciatura/presencial/plan-1447.php. (Extraído el 12 de julio de 2015).